Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 39
45 / 118En vigor desde 17 dic 2006
1. La Junta General elegirá el cargo de Presidente mediante votación nominal específica. Los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Secretario, serán designados por la propia Junta de Gobierno de entre los Vocales elegidos por la Junta General y a propuesta del Presidente.
2. Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos, pudiendo ser reelegidos sin limitación.
3. En los Colegios de nueva creación, la primera renovación por mitad se realizará a los cuatro años y recaerá sobre aquellos colegiados que obtuvieron menor número de votos.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-39