Título TÍTULO II›Capítulo CAPITULO CUARTO
Art. 31
37 / 118En vigor desde 17 dic 2006
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Permanecer en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas determinantes de la pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos.
b) Ser defendidos por el Colegio ante las autoridades, entidades y particulares en el ejercicio de la profesión o por motivo del mismo en sus justas reivindicaciones.
c) Utilizar cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos, biblioteca, instituciones de previsión social y benéficas, publicaciones y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.
d) Ser representados y apoyados por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.
e) Conocer y estar informado de la marcha del Colegio.
f) Asistir a cuantos actos de carácter corporativo celebre el Colegio.
g) Usar el carnet de colegiado y la insignia correspondiente.
h) Ser elegidos para los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo de la Comunidad Autónoma o del Consejo General, siempre que se reúnan los requisitos establecidos.
i) Participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio.
j) Usar la denominación de asesor en la materia correspondiente como expresión específica del contenido de la profesión. Tal denominación de asesor, y cualquiera otra, deberá ir siempre precedida de la expresión Graduado Social.
k) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-31