Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 27

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En vigor desde 28 abr 2011
El ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Sólo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones. Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .

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Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-27