Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 19
25 / 118En vigor desde 17 dic 2006
Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes:
a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.
c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social.
d) La incapacitación civil.
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Proeli/es/rd/2006/12/01/1415#art-19