Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 16

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En vigor desde 17 dic 2006
Podrán ser nombrados Presidentes o Colegiados de Honor aquellas personas que reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General del Colegio, y en atención a méritos o servicios relevantes prestados en favor de la profesión o del propio Colegio, y con los derechos y competencias que se acuerden expresamente o, en su defecto, por una norma reglamentaria o estatutos colegiales particulares.
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