Art. 112
Título TÍTULO IX

Art. 112

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En vigor desde 28 abr 2011
1. Los Colegios deberán atender a las quejas o reclamaciones presentadas por los Graduados Sociales colegiados. 2. Asimismo, los colegios dispondrán de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses. 3. Los colegios, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda. 4. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia. Se añade por el art. único.20 del Real Decreto 503/2011, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2011-7481 .

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Pro

eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-112