Art. 11
Título TITULO I

Art. 11

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En vigor desde 17 dic 2006
1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, los vocales electivos del mismo, los Presidentes de los Colegios y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Consejos de Colegios de Graduados Sociales de las Comunidades Autónomas, y de los Colegios de Graduados Sociales usarán toga, así como la medalla correspondiente a sus cargos, en audiencia pública y actos solemnes a los que asistan en el ejercicio de los mismos. 2. En los restantes actos oficiales se estará a las normas de protocolo.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-11