Art. 107
Título TÍTULO VII

Art. 107

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En vigor desde 17 dic 2006
Los actos del Consejo General, de los Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales, y de las Juntas de Gobierno de los Colegios, en cuanto estén sujetos al Derecho Administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, son directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/rd/2006/12/01/1415#art-107