Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
144 / 154En vigor desde 18 nov 2011
Los procedimientos de apremio y de deducción regulados en este reglamento serán aplicables para la recaudación de los reintegros o la exigencia de responsabilidades en favor de los entes gestores de los conceptos que se recauden conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, como consecuencia de la anulación, reducción o imputación de responsabilidades al empresario, administración o entidad pública correspondiente respecto de los derechos reconocidos a los perceptores de los beneficios concedidos por aquéllos, en todo lo que no se halle expresamente previsto en sus normas específicas.
Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976 .
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#disposicion-adicional-tercera