Art. Disposición adicional sexta
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 26 jun 2004
Las transferencias al Estado pendientes de pago, que figuran como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales a 31 de diciembre de 1995, derivadas de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, serán amortizadas en el plazo máximo de 10 años a partir del 1 de enero de 1996. La recuperación de las deudas del sector público existentes a 31 de diciembre de 1995 con la Seguridad Social y los pagos efectuados a ésta como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995, se destinarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la amortización a que se refiere el párrafo anterior.
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