Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aportaciones por reaseguro con la Tesorería General de la Seguridad Social
Art. 73
77 / 154En vigor desde 26 jun 2004
1. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las liquidaciones derivadas de los conciertos suscritos por estas para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas y las determinadas por otros sistemas de compensación de resultados que hubieran sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El plazo reglamentario de ingreso de estos recursos finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Transcurrido dicho plazo sin ingreso, la Tesorería General de la Seguridad Social descontará el importe de la reclamación con el recargo e intereses que procedan del importe de las cuotas recaudadas de las empresas asociadas a la entidad colaboradora, o lo compensará con otros créditos que ésta ostente contra las entidades gestoras y servicios comunes.
3. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio en la que se identificará la deuda pendiente de pago, con el recargo e intereses correspondientes.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-73