Art. 7
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 26 jun 2004
Los actos de la Tesorería General de la Seguridad Social para la determinación y recaudación de la deuda con la Seguridad Social gozan de presunción de legalidad y son inmediatamente ejecutivos.
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