Art. 63
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

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En vigor desde 26 jun 2004
Las reclamaciones de deuda serán expedidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y deberán contener, al menos, los siguientes datos: a) Datos identificativos correspondientes al sujeto o sujetos responsables del ingreso. b) Naturaleza y período del descubierto. c) Datos necesarios para la determinación de la deuda con indicación del importe reclamado, así como de la cuantía del recargo aplicado, y con expresión, en su caso, del número de trabajadores a que se refiere la reclamación y de las bases y tipos de cotización aplicados. d) Plazo y forma en que haya de ser pagada. e) Consecuencias que se derivarán en caso de incumplimiento, con advertencia del devengo de interés de demora y plazo a partir del cual es exigible. f) Fecha en que se expide. g) Recurso que procede contra la reclamación de deuda, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlo.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-63