Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
65 / 154En vigor desde 26 jun 2004
La falta de cotización en plazo reglamentario determinará el devengo de los correspondientes recargos e intereses y, en los casos en que legalmente proceda, la emisión de reclamación de deuda, acta de liquidación o providencia de apremio, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-61