Art. 59
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

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En vigor desde 26 jul 2015
1. Las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social deberán cumplirse aunque los sujetos responsables del pago no ingresen aquellas dentro del plazo reglamentario que corresponda. A tal efecto, las liquidaciones de cuotas deberán efectuarse en la forma y plazos establecidos para cada sistema de liquidación en el citado artículo 26 y en el artículo 18 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. 2. En los casos en que las liquidaciones de cuotas hayan de ser objeto de presentación mediante documentos de cotización, la falta de recepción de estos, cuando sean expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, no liberará al sujeto responsable de la obligación de pagar dentro de plazo reglamentario. Se modifica por el .11 del Real Decreto 708/2015, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2015-8339 . Se modifica el apartado 2.b) por el .1 del Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764 .

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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-59