Art. 128
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 128

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En vigor desde 26 jun 2004
1. Los documentos justificativos de los gastos originados por las costas causadas en el procedimiento de apremio habrán de ser unidos al expediente de apremio. Ninguna partida de costas podrá ser exigida al deudor si en el expediente no obran los recibos o justificantes que las acrediten. 2. Cuando el servicio o la gestión que ocasionen las costas se produzcan en virtud de un contrato administrativo, se atenderá a los precios o tarifas señalados en éste, en los pliegos de cláusulas administrativas, generales o particulares o, en su caso, en el de las prescripciones técnicas, salvo que el contratista haya adquirido la obligación de fijar con respecto a cada deudor el importe de la contraprestación. 3. Las costas que afecten a varios deudores y que no sean susceptibles de individualización se distribuirán entre todos de forma proporcional a sus respectivas deudas. 4. Comprobado el pago de las costas, se entregará al deudor un justificante que exprese los conceptos por los que se han satisfecho. Procederá la devolución de costas satisfechas en los casos de anulación de la liquidación o del procedimiento de apremio en que se causaran.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-128