Art. 126
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. 126

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En vigor desde 26 jun 2004
Respecto de los bienes muebles no enajenados y cuya adjudicación se presuma que pudiera interesar a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director Provincial podrá acordar su adjudicación a dicho servicio común, previa consulta, en su caso, al posible órgano usuario en función de la previsible utilidad que pudiera reportarle.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-126