Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Adjudicación de bienes a la Tesorería General de la Seguridad Social
Art. 124
130 / 154En vigor desde 26 jun 2004
1. Cuando alguno o algunos de los bienes embargados no se hubieran adjudicado en los procedimientos de enajenación previstos en los artículos precedentes, se podrá acordar la adjudicación a la Tesorería General de la Seguridad Social de los que puedan ser de interés al Servicio Común para el cumplimiento de sus fines, en los términos y condiciones fijados en este artículo y en los siguientes.
2. A efectos de valoración, la adjudicación se realizará por valor igual al débito perseguido pero sin que exceda del 80 por ciento del valor que sirvió de tipo para la enajenación.
3. La adjudicación extinguirá las deudas hasta el importe del valor de la adjudicación, entregándose al deudor los justificantes correspondientes, y producirá el alta de los bienes adjudicados en el inventario de la Seguridad Social.
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Proeli/es/rd/2004/06/11/1415#art-124