Art. 114
Libro REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIALTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Enajenación en favor de terceros

Art. 114

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En vigor desde 26 jun 2004
Con excepción del personal de la unidad recaudación ejecutiva, de los tasadores, de los depositarios de los bienes y de los funcionarios directamente implicados en el procedimiento de apremio, podrá tomar parte en la subasta o concurso, por sí o por medio de representante, cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal.
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eli/es/rd/2004/06/11/1415#art-114