Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 5 ago 1981
La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, establece que el instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la reestructuración que acuerde el Gobierno para acomodar su organización y funciones a las nuevas Entidades de Gestión de la Seguridad Social, cumplirá las funciones y servicios que actualmente tiene encomendados. El tiempo transcurrido desde la publicación del mencionado Real Decreto-ley y la experiencia adquirida con las nuevas estructuras de gestión institucional establecidas en el mismo, hacen aconsejable llevar a cabo la reestructuración prevista en la disposición adicional aludida, estableciendo, asimismo, una clara delimitación de aquellas otras funciones no circunscritas específicamente a la gestión de la Seguridad Social, la Salud y la Asistencia Social que incumben al Instituto Social de la Marina, en relación con el sector marítimo-pesquero y en orden a la protección y mejora de vida de los trabajadores del mar. En este sentido, el presente Real Decreto, a la par de reconocer las especiales características que reviste el trabajo en el mar –riesgos específicos, movilidad del centro de trabajo, alejamiento del entorno familiar y social– y las múltiples peculiaridades que la Organización Internacional del Trabajo reconoce al organizar conferencias marítimas para tratar asuntos específicos que a los trabajadores del mar conciernen hace compatible tal peculiaridad marítima, con los criterios que inspiran la reforma de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo y posibilita la simplificación y racionalización de su funcionamiento, eliminando duplicidades perturbadoras en la asistencia a los trabajadores del mar, al tiempo que asegura la eficacia de ésta, sin que ello signifique, por otra parte, incremento alguno en el coste del mencionado Instituto. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1981, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1981/07/03/1414#preambulo-preambulo