Art. Disposición final primera
Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 5 ago 1981
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1981/07/03/1414#disposicion-final-primera