Art. Disposición adicional segunda
Capítulo RECURSOS ECONÓMICOS

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 ago 1981
Se autoriza al Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para acordar la integración en el Instituto Nacional de la Salud del personal sanitario y no sanitario que preste sus servicios en los establecimientos sanitarios del Instituto Social de la Marina, en los términos y condiciones que estime procedentes.
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eli/es/rd/1981/07/03/1414#disposicion-adicional-segunda