Art. Artículo segundo
Capítulo COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 1 abr 2010
Corresponde al Instituto Social de la Marina: Primero. La gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, integrándose en dicho Instituto la Mutualidad del Mar, prevista en el Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, así como la inscripción de Empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial y demás competencias reconocidas en las normas reguladoras de éste. Segundo. Colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, en la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones a efectos de despacho de las embarcaciones por las autoridades de Marina, según lo establecido en el artículo nueve del Decreto dos mil ochocientos sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y cuatro, de treinta de agosto. Tercero. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar y sus beneficiarios dentro del territorio nacional en los establecimientos propios del Instituto Social de la Marina, sin perjuicio de la integración de los mismos en la red sanitaria oficial y de su utilización como Centros de Salud para toda la población de su zona de influencia, cualesquiera que fuere el régimen de protección de las personas que hayan de ser atendidas, de conformidad con las directrices que al efecto establezca el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social. La asistencia hospitalaria, con carácter general, servicios de especialidades y urgencias en los casos en que el Instituto Social de la Marina carezca de ellos podrían ser concertados con Entidades públicas y privadas ajenas al sistema de la Seguridad Social si el Instituto Nacional de la Salud no dispone de los mismos o resultaran insuficientes para una correcta asistencia. Si el Instituto Social de la Marina careciese de servicios o instalaciones propias, la asistencia sanitaria a su colectivo será prestada por el Instituto Nacional de la Salud. Cuarto. La asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero, utilizando sus propios medios, tales como Centro Radio-Médico, Banco de datos, Centros en el extranjero, buques sanitarios y otros que pueden implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados, todo ello sin perjuicio de las obligaciones que competen a los empresarios, de conformidad con la legislación vigente, y de los reintegros a que éstos puedan tener derecho, y sin perjuicio también de la previa consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores, en cuanto a la creación de Centros en el extranjero y de la correspondiente participación de la autoridad consular competente en los casos de evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados. Quinto. La información sanitaria al trabajador del mar, educación y distribución de la Guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, inspección y control de los medios sanitarios a bordo y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas. Sexto. El desarrollo de los demás fines y cometidos que le atribuye la legislación vigente, y preferentemente los siguientes: a) Formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, ajustándose a las directrices de la Subsecretaría de Pesca y Dirección General de la Marina Mercante. b) Promover el bienestar de los trabajadores del mar a bordo, en puertos nacionales o extranjeros, y de sus familias, a través de los adecuados servicios o acciones, dando cumplimiento a la recomendación ciento treinta y ocho de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a la gente del mar en puerto y en la mar. c) Promoción y asistencia de los familiares de los indicados trabajadores, con especial atención a sus huérfanos, manteniendo a tal efecto Colegios y Guarderías Infantiles o concediendo becas y bolsas de estudios y, en general, dedicando especial atención a su formación cultural y humana. d) Promoción y gestión de viviendas para trabajadores del mar, con medios propios o colaborando con el Instituto Nacional de Promoción Pública de la Vivienda, e) Asistencia a los marinos y pescadores de la tercera edad y a sus familiares. f) Colaboración con la Cofradías de Pescadores en materia de su competencia, de acuerdo con las finalidades establecidas en el artículo primero. g) Promover, en colaboración con el Instituto Nacional de Empleo, las acciones que competen a éste cuando se refieran a los trabajadores del mar, y participar en la gestión de las prestaciones de desempleo que a los mismos corresponden; todo ello en cumplimiento del Convenio número nueve de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la colocación de la gente del mar, ratificado por España por Decreto de veintitrés de febrero de mil novecientos treinta y uno. h) Realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas que afecten al sector marítimo-pesquero en materia de su competencia; la edición de publicaciones periódicas con destino a los trabajadores del mar, así como la participación en la elaboración de los Convenios internacionales que se relacionen con dichos trabajadores. i) La asistencia social a los trabajadores del mar y sus beneficiarios, especialmente en caso de abandono de tripulantes por Empresas insolventes, tanto en puerto español como extranjero, apresamientos, naufragios y otros análogos, con la participación de la correspondiente autoridad consular, si tuviera lugar en al extranjero. j) La atención a los marinos emigrantes en buques extranjeros y plataformas petrolíferas, tanto en el momento de su contratación como durante la realización de su trabajo y posterior repatriación, colaborando a tal efecto con el Instituto Español de Emigración y el Ministerio de Asuntos Exteriores. k) Cooperar en la ordenación del mercado en la producción pesquera, a propuesta y con arreglo a las directrices de la Subsecretaría de Pesca. l) Promover y fomentar la acción cooperativa, así como la mutualista de promoción y ahorro en el sector marítimo pesquero. ll) Colaborar con el Instituto Nacional de Servicios Sociales en aquellas acciones del mismo que afecten a los trabajadores del mar. m) La gestión de las acciones del Estado que tengan como receptores a los trabajadores del mar que se puedan concertar o encomendar al Instituto Social de la Marina, especialmente en materia de ayudas públicas por parada de la flota. n) La ejecución de aquellas funciones que le sean encomendadas por la Subsecretaría de Pesca o la Dirección General de Marina Mercante. Se modifica el apartado 6.m) por el art. 1 del Real Decreto 171/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3472 .

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eli/es/rd/1981/07/03/1414#articulo-segundo