Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

14 / 15
En vigor desde 4 dic 2018
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y de Defensa para dictar en el ámbito de sus respectivas competencias cuantas disposiciones de carácter general sean precisas para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/12/02/1413#disposicion-final-segunda