Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 4 dic 2018
Cuando concurran varias personas beneficiarias con derecho a la pensión de viudedad derivada de la misma persona causante, la mejora de la pensión de las personas beneficiarias que cumplan los requisitos previstos en el artículo 2 se aplicará en la misma proporción tenida en cuenta para el reconocimiento de la pensión.
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eli/es/rd/2018/12/02/1413#art-7