Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 21 dic 2005
En todo lo no previsto en este real decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2005/11/25/1412#art-6