Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 oct 2012
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica; como Vicepresidente primero al titular de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo y como Vicepresidente segundo al titular de la Secretaría de Estado de Comercio. 2. Serán vocales de la Comisión: a)El titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. b) El titular de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) El titular de la Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. e) El titular de la Dirección de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. f) El titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. g) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. h) El titular de la Dirección General de Análisis Macroeconómico y Economía Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad. i) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad. j) El titular de la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. k) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones del Ministerio de Justicia. l) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa; Hacienda y Administraciones Públicas; Interior; Fomento; Educación, Cultura y Deporte; Empleo y Seguridad Social; Industria, Energía y Turismo; Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; Presidencia y Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. m) El titular de la Subdirección General de Políticas de Desarrollo de la Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto. 3. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por titulares de puestos de trabajo con nivel orgánico no inferior a subdirección general pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos. 4. Se procurará, con respeto a la libertad de decisión de los titulares de los distintos Ministerios para la designación de los vocales establecidos en la letra m) del apartado anterior, obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Se modifican los apartados 1 y 2 por el del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912 .

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Pro

eli/es/rd/2005/11/25/1412#art-3