Art. 4
4 / 6En vigor desde 31 oct 2007
1. Corresponde también al Consejo debatir y aprobar anualmente las directrices y medidas a adoptar en relación a los objetivos de política exterior acordados en su seno, así como la adecuación de recursos y medios presupuestarios disponibles para su adecuada ejecución por el Gobierno.
2. Corresponde al Consejo promover la coherencia de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos.
3. Las reuniones del Consejo se celebrarán como mínimo dos veces al año y serán convocadas por el Presidente del Gobierno. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación tendrá encomendados el desarrollo y ejecución de las estrategias y directrices aprobadas.
4. Corresponde al Consejo remitir, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Informe Anual al Congreso de los Diputados sobre "Balance, prioridades y perspectivas de la acción exterior del Estado", resultado de los trabajos y decisiones adoptadas en el mismo.
Se añade por el del Real Decreto 1389/2007, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2007-18766
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2000/07/21/1412#art-4