Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 23 jul 2000
Corresponde al Consejo de Política Exterior: 1. Analizar aquellas materias relativas al ámbito de la política exterior que el Presidente del Gobierno someta a su consideración. 2. Coadyuvar en el establecimiento y la elaboración de directrices y estrategias que permitan alcanzar los objetivos y satisfacer los intereses de España en los diferentes ámbitos de la acción exterior. 3. Contribuir a la coordinación de la acción exterior de los diferentes Departamentos ministeriales y organismos públicos. 4. Asistir al Presidente del Gobierno en su función de velar por el cumplimiento de las directrices de política exterior.
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eli/es/rd/2000/07/21/1412#art-3