Art. Artículo segundo
2 / 21En vigor desde 23 jun 1977
2.1. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves:
2.2. Son faltas leves:
2.2.1. La desatención o el trato incorrecto a los beneficiarios de la Seguridad Social siempre que no originen perjuicio asistencial al interesado.
2.2.2. La existencia injustificada en la oficina de farmacia de recetas carentes de cualquier requisito necesario para su correcta dispensación, que no se hallen incluidas en el número dos punto tres punto seis.
2.2.3. La existencia injustificada en la oficina de farmacia de cupones precinto de asistencia sanitaria de la Seguridad Social desprendidos de sus envases originales.
2.2.4. No hacer constar expresamente en la receta médica de la Seguridad Social las causas que justifican si cambio de especialidades, fórmulas, efectos o accesorios farmacéuticos prescritos, por otros distintos o de cantidad o tamaño diferente, en los casos on que el farmacéutico está autorizado para efectuar la sustitución.
2.2.5. La facturación de las recetas oficiales de la Seguridad Social en las que se aprecien enmiendas, raspaduras o añadidos en la prescripción médica, no salvados expresamente por el Facultativo.
2.2.6. El incumplimiento de los procedimientos de facturación de la prestación farmacéutica, legalmente establecidos, que pueda originar perturbaciones administrativas a la Seguridad Social.
2.2.7. En general, eI incumplimiento de las normas reguladoras de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, cualquiera que sea su rango legal, imputable a mala fe, ánimo ilícito de lucro o negligencia, que pueda originar perturbaciones administrativas a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
2.3. Son faltas graves:
2.3.1. Negar la entrada o la permanencia de los lnspectores sanitarios de la Seguridad Social, debidamente acreditados, en cualquier lugar donde se desarrollen algunas de las funciones cuya vigilancia tienen encomendada o cualquier otra acción u omisión que perturbe, retrase o impida el ejercicio de la actuación inspectora.
2.3.2. La falta de respeto y consideración a los Inspectores sanitarios de la Seguridad Social, debidamente acreditados, en el ejercicio legal de las funciones inspectoras que les son propias.
2.3.3. La desatención o el trato incorrecto a los beneficiarios de la Seguridad Social que origine perjuicio asistencial al interesado.
2.3.4. La negativa a dispensar una receta de la Seguridad Social sin causa justificada.
2.3.5. Cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del beneficiario de la Seguridad Social en la elección de la oficina de farmacia.
2.3.6. La existencia injustificada en la oficina de farmacia de recetas oficiales de la Seguridad Social, en blanco o firmadas sin especificar la prescripción.
2.3.7. La sustitución de la dispensación de especialidades, fórmulas, efectos o accesorios farmacéuticos prescritos por otros cuyo cambio no esté autorizado o por productos o artículos de otra índole o por dinero hasta un valor de cinco mil pesetas.
2.3.8. La percepción de cantidades distintas a las legalmente establecidas por la Seguridad Social como aportación del beneficiario en el pago de la prestación farmacéutica o la aceptación de recetas oficiales o de cupones precinto de asistencia sanitaria como sustitutorias de la aportación cuando el lucro resultante para la oficina de farmacia sea igual o inferior a cinco mil pesetas.
2.3.9. La defraudación a la Seguridad Social a través de la facturación y cobro, da recetas oficiales, cualquiera que sea su grado de ejecución, cuando la cuantía del perjuicio ocasionado o que se tenía intención de ocasionar sea igual o inferior a cinco mil pesetas.
2.4. Son faltas muy graves:
2.4.1. Los malos tratamientos de palabra u obra a los Inspectores sanitarios de la Seguridad Social que, debidamente acreditados, se hallen ejercitando sus funciones inspectoras.
2.4.2. La sustitución de la dispensación de especialidades, fórmulas. efectos u accesorios farmacéuticos prescritos por otros cuyo cambio no esté autorizado o por productos o artículos de otra índole o por dinero cuando tengan un valor superior a cinco mil pesetas.
2.4.3. La percepción de cantidades distintas a las legalmente establecidas por la Seguridad Social como aportación del beneficiario en el pago de la prestación farmacéutica, o la aceptación de recetas oficiales o de cupones precinto de asistencia sanitaria como sustitutorias de la aportación, cuando la cuantía del lucro resultante para la oficina de farmacia supere las cinco mil pesetas.
2.4.4. La defraudación a la Seguridad Social, cualquiera que sea su grado de ejecución, a través de la facturación y cobro de recetas oficiales, cuando la cuantía del, perjuicio causado o que se tenía intención de casar sea superior a cinco mil pesetas.
2.5. Para las valoraciones contenidas en los números anteriores se considerará el precio de venta al público.
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