Art. Artículo octavo

Art. Artículo octavo

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En vigor desde 23 jun 1977
Independientemente de las sanciones mencionadas, el farmacéutico propietario o titular de la oficina de farmacia donde se hubiere cometido la infracción estará obligado a resarcir los perjuicios económicos causados a la Seguridad Social o a las personas protegidas por la misma.
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eli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-octavo