Art. Artículo duodécimo
12 / 21En vigor desde 23 jun 1977
12.1. El Instructor ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción, oyendo, en todo caso, al inculpado.
12.2. A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará un pliego de cargos, que el expedientado deberá, contestar en el plazo de ocho días, alegando en su favor cuanto estime conveniente y proponiendo, en su caso, las pruebas que considere conduzcan a su mejor defensa. Con tal fin se le pondrá de manifiesto el expediente dentro del indicado plazo.
12.3. Recibido el pliego de descargos, el Instructor ordenará la práctica de las pruebas pertinentes o denegará las que no lo sean, fundamentando debidamente la adopción de esta última medida.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-duodecimo