Art. Artículo decimoquinto
15 / 21En vigor desde 23 jun 1977
15.1. La Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social podrá acordar la ampliación de las pruebas practicadas o la práctica de otras nuevas, asi como solicitar informes de Organismos o Autoridades para la mejor resolución del expediente,
15.2. Una vez completo el expediente, la Dirección General de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado, quien podrá interponer contra la misma recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, de acuerdo con lo previsto en los artículos ciento trece y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho; dichas resoluciones serán puestas también en conocimiento del Instituto Nacional de Previsión, Dirección General de Sanidad y Colegio Oficial de Farmacéuticos correspondiente.
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Proeli/es/rd/1977/06/17/1410#articulo-decimoquinto