Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 feb 2026
Se autoriza a la persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-final-tercera