Art. Disposición final cuarta

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 28 feb 2026
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.6 y la disposición final sexta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
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