Art. Disposición adicional primera
2 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La persona titular del ministerio competente en materia de transporte ferroviario, marítimo y de aviación civil presentará la candidatura de una persona de reconocido prestigio y acreditada cualificación profesional en el campo de la seguridad en el transporte prevista en el artículo 32.1 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, relativo al nombramiento de la persona que ostente la Presidencia y de los Consejeros y Consejeras de la Autoridad, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
2. La constitución y entrada en funcionamiento efectivo de la Autoridad se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo, que tendrá lugar en el plazo máximo de un mes desde el nombramiento de los miembros del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 32 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
La sesión constitutiva del Consejo se celebrará de acuerdo con las reglas de funcionamiento previstas en el artículo 35 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, ejerciendo las funciones de secretaría el Consejero o Consejera de menor edad, con voz y con voto.
En la sesión constitutiva se llevará a cabo el sorteo para determinar los tres Consejeros o Consejeras cuyo mandato tendrá una duración únicamente de tres años en lugar de los seis previstos con carácter general, tal y como dispone la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
3. Desde su constitución efectiva, la Autoridad se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de las competencias que, en virtud de este real decreto, se le atribuyan y, en concreto, en los contratos, convenios, acuerdos, encargos o en cualquier otra relación jurídica suscritos con anterioridad a su constitución efectiva por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el ejercicio de las competencias asignadas a la Autoridad.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#disposicion-adicional-primera