Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero

Art. 53

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En vigor desde 28 feb 2026
1. La persona titular de la Secretaría General formulará las cuentas anuales en un plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, serán aprobadas por el Consejo dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran. 2. Una vez aprobadas por el Consejo, la Presidencia rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, en el plazo de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
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