Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Régimen contable y de control económico-financiero
Art. 52
68 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad deberá aplicar los principios contables públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública y a la adaptación de este que resulte aplicable a las autoridades administrativas independientes, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad.
2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Autoridad corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria.
3. La Autoridad dispondrá de un sistema de información contable que muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, que proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
4. La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos relativos al sistema de información contable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-52