Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero
Art. 44
60 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y medios económicos establecidos en el artículo 40 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Autoridad a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-44