Art. 43
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Código de Conducta Ética y Sistema interno de información

Art. 43

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En vigor desde 28 feb 2026
La Autoridad dispondrá de un Sistema interno de información, en los términos previstos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-43