Art. 42
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Código de Conducta Ética y Sistema interno de información

Art. 42

58 / 71
En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad dispondrá de un Código de Conducta Ética, elaborado de conformidad con los valores, principios y reglas en materia de conducta y de ética, contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y demás normativa administrativa y sobre función pública que sea aplicable. En todo caso, se contemplará que el personal de la Autoridad desempeñará en sus funciones de acuerdo con los principios de diligencia, integridad, imparcialidad y confidencialidad, garantizando la neutralidad, transparencia y eficacia en sus actuaciones, evitando conflictos de interés y promoviendo el interés general. 2. El Código de Conducta Ética será aplicable a todo el personal al servicio de la Autoridad, incluido su personal directivo, y a los miembros del Consejo, y deberá incluir, al menos, los aspectos relativos al conflicto de interés, la política de obsequios, un cauce de denuncia ante eventuales vulneraciones de dicho Código y un sistema de gestión, evaluación y seguimiento de su cumplimiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2026/02/25/141#art-42