Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Gestión de personal
Art. 32
48 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad aprobará una planificación estratégica de sus recursos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
2. La planificación estratégica de recursos humanos se aprobará en el marco de la planificación estratégica de la Autoridad prevista en el artículo 7 de este estatuto.
3. La planificación estratégica de recursos humanos de la Autoridad deberá ser objeto de negociación colectiva previa y de evaluación posterior, al objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso, introducir las oportunas medidas correctoras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-32