Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 28 feb 2026
1. En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la Autoridad cuenta con autonomía de conformidad con el artículo 1.2 de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. 2. La persona que ostenta la Presidencia, los Consejeros y Consejeras, las personas titulares de los órganos de la Autoridad y el resto del personal al servicio de la misma preservarán en su actuación la autonomía e independencia de la Autoridad respecto de las Administraciones Públicas y cualquier entidad pública o privada. 3. Todo el personal actuará de acuerdo con su competencia profesional y con objetividad, siguiendo los principios y reglas establecidas en el Código de Conducta Ética que apruebe la Autoridad.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-3