Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Colaboración y cooperación administrativa
Art. 16
32 / 71En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad podrá celebrar acuerdos, convenios o protocolos con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales en el ámbito propio de sus fines, con observancia estricta de lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los títulos III y IV de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
2. La Autoridad implementará y mantendrá continuamente actualizada una base de datos de instrumentos de cooperación con otras entidades en la que se registren, al menos, las personas responsables del seguimiento de los mismos de cada una de las partes, los compromisos asumidos y el estado de cumplimiento de los mismos.
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Proeli/es/rd/2026/02/25/141#art-16