Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Colaboración y cooperación administrativa

Art. 15

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En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad colaborará en el intercambio de impresiones y experiencias con organismos de investigación de otros Estados y con organismos europeos y otros organismos internacionales relacionados con la materia de investigación técnica de accidentes e incidentes, con el fin de desarrollar métodos comunes de investigación, elaborar principios comunes para el seguimiento de las recomendaciones de seguridad, adaptarse al progreso técnico y científico y establecer un programa de revisión por pares. 2. La colaboración de la Autoridad con las autoridades de investigación técnica de accidentes e incidentes de otros Estados se realizará de conformidad con lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo V del título I de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. 3. La Autoridad podrá participar en organismos, órganos, grupos de trabajo, foros, o congresos de carácter internacional que se constituyan en el ámbito de la investigación técnica de accidentes. 4. En la memoria de actividades de cada año, la Autoridad dará cuenta de las actuaciones desempeñadas en el ámbito de las relaciones internacionales.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-15