Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sistemas de gestión

Art. 13

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En vigor desde 28 feb 2026
1. La Autoridad dispondrá de un sistema de protección de la información que garantice la confidencialidad de la información de carácter reservado, de la información sujeta a derechos de propiedad intelectual o industrial y de los datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el capítulo IV del título primero de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, y en la disposición adicional tercera de la citada ley. 2. El sistema se compondrá de un conjunto de procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad de la información y adoptará un enfoque basado en la gestión de riesgos. 3. El acceso a la información reservada será restringido al personal estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la Autoridad y se establecerán los oportunos mecanismos de autenticación, autorización y trazabilidad. 4. Los tratamientos de datos de carácter personal que lleve a cabo la Autoridad en el marco de las investigaciones técnicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en las disposiciones que conforman el régimen jurídico que rige la protección de los mismos. Las eventuales cesiones para fines distintos de la investigación se realizarán de acuerdo con la normativa aplicable, debiendo la Autoridad proceder conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 2/2024, de 1 de agosto. 5. La Autoridad revisará y actualizará periódicamente las políticas y procedimientos relacionados con la protección de la información, adaptándose a los avances tecnológicos y los cambios normativos.
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eli/es/rd/2026/02/25/141#art-13