Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto. 2. Se deroga expresamente la Orden de 14 de noviembre de 1988, por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas.
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