Art. 32
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Podrán solicitar una autorización de vuelo el operador de la aeronave, el diseñador, la organización de producción fabricante o autorizado para el reensamblado, si la aeronave dispone de matrícula española. 2. La solicitud se realizará utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet y deberá incluir: a) El propósito del vuelo, de entre los incluidos en la lista del artículo 31, apartado 1; b) Una indicación de los aspectos en que puede que la aeronave no muestre conformidad con los requisitos esenciales de aeronavegabilidad; c) Una propuesta de cualquier condición o restricción necesaria para que la aeronave opere con seguridad, incluidas las relativas a: 1.º Las condiciones o restricciones establecidas sobre itinerarios o el espacio aéreo, o ambos, requeridos para cada vuelo; 2.º Las condiciones y restricciones que debe cumplir la tripulación de la aeronave; 3.º Las restricciones respecto a los ocupantes que no formen parte de la tripulación; 4.º Las limitaciones operacionales, procedimientos específicos o condiciones técnicas que deban cumplirse; 5.º El programa específico de ensayo en vuelo, si procede; 6.º Las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidas las instrucciones de mantenimiento y el régimen en el que se pondrán en práctica. d) Una declaración firmada por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, que acredite que ésta es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones o restricciones del apartado c). 3. Para la emisión de las autorizaciones de vuelo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones y comprobaciones considere oportunas.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-32