Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
32 / 52En vigor desde 27 feb 2025
1. Podrán solicitar una autorización de vuelo el operador de la aeronave, el diseñador, la organización de producción fabricante o autorizado para el reensamblado, si la aeronave dispone de matrícula española.
2. La solicitud se realizará utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet y deberá incluir:
a) El propósito del vuelo, de entre los incluidos en la lista del artículo 31, apartado 1;
b) Una indicación de los aspectos en que puede que la aeronave no muestre conformidad con los requisitos esenciales de aeronavegabilidad;
c) Una propuesta de cualquier condición o restricción necesaria para que la aeronave opere con seguridad, incluidas las relativas a:
1.º Las condiciones o restricciones establecidas sobre itinerarios o el espacio aéreo, o ambos, requeridos para cada vuelo;
2.º Las condiciones y restricciones que debe cumplir la tripulación de la aeronave;
3.º Las restricciones respecto a los ocupantes que no formen parte de la tripulación;
4.º Las limitaciones operacionales, procedimientos específicos o condiciones técnicas que deban cumplirse;
5.º El programa específico de ensayo en vuelo, si procede;
6.º Las disposiciones específicas de mantenimiento de la aeronavegabilidad, incluidas las instrucciones de mantenimiento y el régimen en el que se pondrán en práctica.
d) Una declaración firmada por el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave, que acredite que ésta es capaz de efectuar un vuelo seguro con las condiciones o restricciones del apartado c).
3. Para la emisión de las autorizaciones de vuelo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá realizar las inspecciones y comprobaciones considere oportunas.
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Proeli/es/rd/2025/02/25/141#art-32