Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 27 feb 2025
Ninguna aeronave ULM de las incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto está autorizada para el vuelo si no cuenta con un certificado de aeronavegabilidad restringido válido para su operación, salvo que le sea expedida una autorización de vuelo.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-28