Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Certificación del diseño de tipo

Art. 16

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En vigor desde 27 feb 2025
1. Cualquier organización de diseño podrá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea un certificado de tipo restringido para una aeronave ULM, utilizando, en su caso, el modelo puesto a disposición de los interesados a través de su portal de internet, acreditando que dicha organización de diseño: a) Reúne los requisitos de la sección 1.ª del capítulo II como organización de diseño, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de diseño, de conformidad con lo previsto en el artículo 17, y el manual de diseño a que se refiere el artículo 4; b) Reúne los requisitos de la sección 2.ª del capítulo II como organización de producción o fabricante, cuando la misma organización de diseño vaya actuar a la vez como organización de producción o fabricante del modelo para el que se solicita el certificado, presentando junto a la solicitud una declaración de capacidad de producción, de conformidad con el artículo 18, y el manual de producción a que se refiere el artículo 9, o en caso contrario, que la organización de diseño cuenta con acuerdos con una organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo de aeronave para la que se solicita el certificado (o, si tal fuera el caso, para el prototipo a utilizar en el procedimiento de certificación solicitado), y que ésta reúne los requisitos de la sección 2.ª del capítulo II, a cuyo efecto la organización de diseño deberá presentar junto con la solicitud una declaración de capacidad de producción cumplimentada y firmada por la organización de producción que vaya a actuar como fabricante del modelo de aeronave para la que se solicita el certificado, de conformidad con el artículo 18, y su manual de producción, a que se refiere el artículo 9. 2. La solicitud, además de la documentación anterior, deberá ir acompañada, como mínimo, de: a) Un plano a tres vistas de la aeronave y de sus datos básicos preliminares, incluidas las características y limitaciones de operación propuestas por la organización de diseño interesada; b) Las especificaciones de certificación que la organización de diseño proponga aplicar para la obtención del certificado de tipo restringido, a cuyo efecto podrá hacer uso de las previamente declarados como medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea u otras adaptadas al caso concreto, indicando en su caso las desviaciones que estime necesarias.
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eli/es/rd/2025/02/25/141#art-16